A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Respondent Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la “demanda de reparación directa” con ocasión a la omisión del pago de servicios médicos hospitalarios prestados a pacientes contemplados en las condiciones de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), de conformidad con el decreto 1286 de 1996, litigio instaurado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del Ministerio de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este tipo de cobros no corresponden, en estricto sentido, a una controversia relativa a la prestación de servicios de la seguridad social.
Con base a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que el conocimiento del medio de control de reparación directa le corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa promovida por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del Ministerio de Salud y de a Protección Social -FOSYGA le corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2293 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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